Dada la reciente celebración del día del orgullo gay, el tema de la legalización del matrimonio igualitario ha hecho mucho ruido en distintos medios. En nuestro país aún hay muchos tabúes, por lo cual siempre será un tema polémico y controversial.


 Actualmente, la legislación Venezolana no contempla el matrimonio igualitario, aunque tampoco lo penaliza a diferencia de otros países del medio oriente, nuestro país únicamente contempla el matrimonio entre un hombre y una mujer, y no existe un esfuerzo por parte del Estado Venezolano por crear un piso jurídico estable para las personas de la Comunidad LGTBI.

A pesar de los múltiples esfuerzos de la comunidad gay a nivel mundial, constantemente se presentan manifestaciones de graves violaciones de Derechos Humanos  por lo que se ha hecho un llamado mundial, para frenar estos actos que menoscaban y van en detrimento de los derechos y garantías fundamentales de estos ciudadanos.

Según la opinión del abogado Jhoan Olivar fundador del Escritorio Jurídico Olivar & Asociados, existe una contradicción sobre la aplicación de ciertos principios constitucionales que son garantizados por el propio estado venezolano, ya que en los artículos 21 y 43 de nuestra carta magna, señala que somos iguales ante la ley y que toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, siendo estos derechos humanos, y por tanto, todos tenemos los mismos. Igualdad, ¿no sería también que personas del mismo sexo confirmaran una familia?.

En Venezuela, la lucha de dos mujeres para lograr la inscripción de su hijo ante un registro civil terminó con el reconocimiento de las familias constituidas por personas del mismo sexo, tras la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela considerada histórica en materia de derechos humanos para los integrantes de la comunidad sexo diversa de este país latinoamericano.

Giniveth Soto y Migdely Miranda, contrajeron matrimonio en 2011 en Argentina y luego retornaron a Venezuela, país donde la unión entre personas del mismo sexo no es reconocido legalmente. Y desde entonces las mujeres hicieron pública su batalla para inscribir «al hijo legítimo» de ambas ante un registro civil.

El argumento legal de las madres fue incuestionable, debido a que varias normas que les negaron la posibilidad de registrar a su hijo y de otorgarle su identidad como venezolano de nacimiento (Artículo 32, numeral 2 de la Constitución), se basaban en «prejuicios personalísimos y por leyes» elaboradas antes de la constitución de 1999.

La sentencia

La decisión del TSJ número 16-0357 declaró que la solicitud de ambas madres era «admisible» por tratarse de un tema de orden público y de «mero derecho».

Sin embargo, los prejuicios sociales hacen cada día más largo el camino, ha sido una larga lucha contra la corriente que probablemente tenga fin si existe y persiste voluntad social y política.

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